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Ley del Crowdfunding en España, aprobada

ley crowdfunding preferentes

El Consejo de Ministros de 3 de octubre ha concretado la propuesta por la cual se establecen las bases de la llamada “Ley del crowdfunding” que afecta a dos de los cuatro tipos de crowdfunding, Equity Crowdfunding (de inversores) y Crowdlending (de prestamos)

El 28 de febrero de 2014 se presento el anteproyecto de ley que regulará y afectará directamente al Equity Crowdfunding y Crowdlending en España, estableciéndose las bases para regular una parte del sector del crowdfunding en España, por el momento la menos desarrollada.

Tras meses de contactos entre el Gobierno de España y el sector del crowdfunding, representado en gran medida por la Asociación Española de Crowdfunding, muchos artículos han sido modificados, planteando una regulación concreta que pondrá las bases para aprovechar o no la financiación colectiva en España.

El siguiente paso será la llegada de esta propuesta de ley al Congreso de los diputados.

A continuación indicamos las medidas que se han dado a conocer y lo que supone, según única y exclusivamente nuestra opinión para el futuro del crowdfunding en España.

Medidas concreta que se han aprobado.

Exponemos la información que, a nuestro entender, son más importantes.

Inversores

Medidas

Se distinguen a dos tipos de inversores, los acreditados y no acreditados, quienes no tendrán limitaciones para inversor en proyectos financiables vía crowdfunding.

Inversores acreditados
Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

  1. que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,
  2. que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros,
  3. que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.

Inversores particulares con una renta superior a 50.000€ anuales y un patrimonio de 100.000€

Inversores no acreditados
Particulares que no cumplan con las condiciones anteriores. Tendrán un límite de 3.000€ a invertir por proyecto y 10.000€ a invertir por plataforma, durante un periodo de 12 meses.

Opinión

  • Cuando una persona va a un concesionario a comprar un coche o una moto ¿Tienen algún límite?
  • Cuando alguien va a un bingo, administración de lotería o hace apuestas por Internet ¿Tienen algún límite? 
  • Cuando alguien va a un banco, abre una cuenta, ingresa dinero y luego el banco (bajo petición del cliente) lo invierte en un plazo fijo ¿Tienen algún límite?
  • Que cada uno saque sus conclusiones… 

La razón más habitual que se esgrime para aplicar esta limitación suele ser la de controlar el dinero negro, algo que se debería hacer en todos los supuestos anteriores y muchos otros. Algo que deberían ser los inspectores y personas correspondientes con más recursos las que lo deberían determinar, cómo una persona que tiene unos ingresos de 15.000€ al año y no tienen más bienes, recursos, ahorros o similares, se compra un coche, realiza apuestas, crea un plazo fijo o invierte en una plataforma de crowdfunding por valor de 80.000€.

Límites por proyecto

Medida

2.000.000€ es la cantidad máxima que puede recibir un proyecto financiable vía crowdfunding en una ronda de financiación, es decir, durante el tiempo en el que solicite dinero. Esta cantidad es ampliable a 5.000.000€ si únicamente participan inversores profesionales. Esto implica que, una vez finalizada la primera ronda de financiación y pasados x meses, ese mismo proyecto pueda volver a pedir dinero, incluso en la misma plataforma.

Opinión

A nuestro modo de ver, no es muy acertado limitar las posibilidades de recibir inversión, aquí estamos en clara desventaja con respecto a otros países y pese a que hoy en día la cantidad límite no se haya alcanzado por ninguna empresa en España, estamos convencidos de que en breve varios proyectos superarán dicha cantidad en una sola ronda de financiación vía crowdfunding en España.

Promotores y proyectos

Medidas

  • El promotor de un proyecto deberá ser una persona física o jurídica con domicilio fiscal en España o la Unión Europea.
  • Un proyecto que haya llegado al 90% de la financiación solicitada, si la plataforma lo contempla, podrá recibir el dinero.
  • Un proyecto puede superar hasta en un 25% su objetivo de financiación.
  • Los promotores serán responsables frente a los inversores de la información que proporcionen a la plataforma de financiación participativa para su publicación.

Comentarios

Nos parece curioso el límite de que un proyecto únicamente podrá superar en un 25% su objetivo de financiación. Es decir, si los promotores de un proyecto solicitan 100.000 para lanzar campañas de marketing y dar a conocer la empresa, como máximo podrán recaudar 125.000€, de nada sirve que ese proyecto tenga una demanda superior, para incluso llegar a los 200.000€.
¿Qué pasaría en la situación, que ya se da en el crowdfunding de recompensas, en la cual una empresa solicita diversas cantidades y, depende de lo que consiga, hará más o menos? Por ejemplo:

  • 100.000 campaña de marketing en España.
  • 125.000 campaña de marketing en España, incluyendo anuncios en TV.
  • 150.000 campaña de marketing en España, incluyendo anuncios en TV, radio y publicidad en los mejores diarios.
  • 200.000 campaña de marketing, incluyendo anuncios en TV, radio y publicidad en los mejores diarios. En España y Francia.

Requisitos para las plataformas de financiación participativa en España, puntos claves de la ley

Medidas

  • Objeto social exclusivo relacionado con las actividades de las plataformas de financiación participativa.
  • Domicilio social en España o en la Unión Europea.
  • Capital social mínimo de 60.000€ o un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 300.000€. Si la financiación obtenida por la plataforma en los últimos 12 meses sobrepasa los 2.000.000€ los recursos propios serán de 120.000€ mínimo.
  • Administradores. Personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
  • Disponer de organización correcta, medios adecuados y reglamento interno.
  • Mecanismos claros y procesos sobre un posible cese de la actividad.
  • No podrán participar como inversores en proyectos que se financien en otras plataformas.
  • Podrán participar como inversores en proyectos que se financian en la propia plataforma con aportando un máximo de un 10% del objetivo de financiación.

Opinión

Hemos de tener en cuenta de que, hoy en día, podríamos decir que únicamente una o dos plataformas de equity crowdfunding en España son viables, la mayoría son proyectos llenos de ilusión, trabajo y esfuerzo, pero con poco respaldo económico detrás. Disponer de 60.000 supondrá una limitación para que muchos proyectos que están dormidos a la espera de una legislación para ponerse en marcha, finalmente no puedan hacerlo.

Prohibiciones para las plataformas

No podrán ejercer las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de crédito.

CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)

  • Autorizará e inscribirá en su registro correspondiente a las plataformas de financiación participativa en un plazo de 3 meses desde la solicitud.
  • La CNMV no ha supervisado los proyectos que buscan financiación en las plataformas de financiación participativa y no tienen ninguna responsabilidad sobre los mismos, cuyos responsables siempre serán sus promotores.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispondrá de todas las facultades de inspección, supervisión y sanción previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus funciones.
  • Las plataformas de financiación participativa deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información relativa a los cambios en su estructura accionarial o distribución de participaciones y entrega de documentación.

Crowdlending, elementos claves

  • Los proyectos basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre vivienda o terrenos destinados a vivienda.
  • Información que la plataforma de crowdlending pedirá a los particulares solicitantes de un préstamo: Currículum vitae, domicilio y descripción de la situación financiera y endeudamiento.
  • Cuando se trate de una sociedad jurídica: descripción de la sociedad, datos de administradores y directores, denominación social, empleados, situación financiera, capital social y endeudamiento…
  • Los proyectos llevarán, en relación a los préstamos, una breve descripción del préstamo y sus riesgos, modo de formalización del préstamo, descripción de los derechos vinculados al préstamo.
  • El tipo de préstamo, importe total y duración del contrato de préstamo.
  • La tasa anual equivalente.
  • El coste total del préstamo incluyendo los intereses, comisiones, impuestos, etc.
  • Tabla de amortizaciones.
  • Tipo de interés de demora.
  • Garantías aportadas.

El Banco de España será el encargado del control de las plataformas de préstamos entre particulares, haciendo cumplir las reglas que se han establecido en la nueva ley.

En marzo de 2013 desde Universo Crowdfunding lanzamos la campaña “Yo apoyo el crowdfunding” solicitando que se legisle de forma específica en cada tipo de crowdfunding. Después de recibir el apoyo de más de 80 plataformas y organizaciones varias, así como miles de firmas, parece que el objetivo esta cumplido en parte, puesto que todo se puede mejorar.

 

NOTA. El 7/1/2015 La Comisión de Economía del Congreso ha dado su visto bueno al proyecto de ley de financiación empresarial con el apoyo de PP, UPyD, CIU y PNV, contando con la abstención del PSOE y la Izquierda Plural. Como elemento a destacar indicamos que se podrá ampliar a 5.000.000€ la cantidad a solicitar por los proyectos, siempre que en este caso los inversores sean todos profesionales.

¿Ya tienes un proyecto y quieres financiarlo?

5 comentarios
  1. Angel
    Angel Dice:

    Juan,
    En teoría el siguiente paso será que todo pase al Congreso para su aprobación final. Ahí es donde otros grupos parlamentarios podrán presentar alegaciones y propuestas, aunque teniendo en cuenta que el Partido Popular tiene mayoría absoluta, consideramos que pocamos modificaciones se van a productir.
    Gracias por tu interés

    Responder
  2. Angel
    Angel Dice:

    La verdad es que no puedo opinar sobre hipótesis, no se si un lobby y qué lobby podría hacer algo en el tramo final de esta ley. Claramente los parlamentarios del Partido Popular tienen la decisión en exclusiva en sus manos.

    Al menos por ahora, ya que se esta especulando con que la Unión Europea puede legislar en breve en este campo, lo que seguramente obligaría a los países que ya han legislado a adaptar sus legislaciones a lo que diga Bruselas.

    Responder

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