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Primera sentencia en el juicio sobre crowdfunding en España

auamusic sentencia

La primera sentencia firme sobre crowdfunding en España ha condenado a los responsables de la plataforma de crowdfunding AUAmusic, exculpando a Carles Ramirez de cualquier responsabilidad.

Cada día se escucha más hablar de financiación colectiva y sobre todo de las diferentes regulaciones que afectarán al sector en los próximos tiempos. Como siempre, la realidad se adelanta a la legislación.

Hace algunos años, concretamente en el año 2007, nació una plataforma de crowdfunding focalizado en el sector musical, llamada AUAmusic. A nuestro entender,  fueron unos visionarios dentro de la financiación colectiva, aunque parece ser que la gestión y desarrollo del proyecto no fue adecuado.

El 30 de marzo de 2012, AUAmusic anuncia su cierre, y es en ese momento cuando se empiezan a dar a conocer diversos incidentes que, al parecer, se produjeron entre esta plataforma de crowdfunding musical, los promotores de proyectos y los mecenas. Se dieron a conocer situaciones por las cuales los promotores que financiaban proyectos no recibían el dinero y los mecenas no recibían recompensas.

Uno de esos mecenas, de forma valiente y desinteresada decidió poner una denuncia contra la plataforma, que el 10 de diciembre de 2013 se dio a conocer la sentencia,  y hace pocos días se puso en conocimiento del demandante.

Según la sentencia, textualmente: “Se declara culpable a la empresa Veintegenarios SL (propietaria de la marca AUAmúsic) recibió las cantidades de 60€ y 40€ con fecha 28 de junio de 2011, para la producción musical del grupo Degollar Aguagoma y 30€ con fecha 25 de enero de 2010 para la producción musical para el artista Pepe Espinosa, no habiendo sido entregados a sus destinatarios ni devueltos a pesar de los requerimientos realizados a los condenados. “

En muchas ocasiones la pregunta que más nos han realizado en Universo Crowdfunding, ha sido “¿Y si un promotor de un proyecto se va con el dinero qué pasa?” diremos que no somos expertos en derecho, y que en este caso el problema surgio de la plataforma de crowdfunding que, como herramienta, gestionaba la operación. Simplemente nos remitimos al sentido común, en el que si alguien compra algo y no lo recibe o no lo recibe en los términos acordados, le están timando. En el crowdfunding pasa lo mismo y a partir de hoy, con una sentencia firme según la cual se proteja un poco más a los mecenas y donantes de proyectos financiados vía crowdfunding.

Queremos hacer especial mención al mecenas que presento la denuncia, un ciudadano anónimo, que por una cantidad mínima de dinero ha estado dispuesto a pasar varios años luchando contra lo que consideró una injusticia, defendiendo valores como la transparencia, responsabilidad y consiguiendo que, a partir de hoy, en España el crowdfunding tenga un poco más de seguridad jurídica. Un nuevo ejemplo de que las personas, de forma individual o colectiva, tenemos mucho que decir, hacer y conseguir en los próximos años.

Sentencia 155/13, Rubí, a diez de diciembre de dos mil trece.

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2 comentarios
  1. josé
    josé Dice:

    Es una web interesante para conocer sobre esta forma de financiación. El árticulo me parece interesante ustedes saben donde o como poder leer la Sentencia ….estaré agradecido de la información que pudieran darme.

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  2. Isa
    Isa Dice:

    El límite entre la responsabilidad de las plataformas y la de los promotores es un tema de mucho interés. ¿Alguien sabe dónde se puede leer la sentencia? Me sería de gran ayuda para un trabajo académico, gracias.

    Responder

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